
Hay muchas Asesorías o Inmobiliarias pero por desgracia, con la actual legislación, muchas (incluso agencias grandes) las dirigen personas sin titulación específica o de profesionalidad discutible. Con nosotros tiene la garantía de la profesionalidad de un Administrador de Fincas colegiado y un Abogado. Estará debidamente informado de todo y comprará o venderá tranquilo, sin sorpresas.
Estamos a su lado desde 1998, administrando Comunidades de Propietarios, asesorándole jurídicamente, gestionando la venta de su piso o ayudándole a encontrar su vivienda haciéndole más fáciles todos los trámites y con toda la garantía y seguridad que da el estar asistido en todo momento por un Abogado y Administrador de Fincas colegiado.
Le ayudamos
Damos respuesta a las exigencias legales y fiscales del mercado inmobiliario actual:
¿Qué requisitos legales y técnicos debo cumplir obligatoriamente para vender mi piso? Una compraventa actual no es solo firmar ante Notario. La ley exige un dossier técnico riguroso. Por ejemplo, en Cataluña, si la finca tiene más de 45 años, es obligatorio aportar el Certificado de la ITE (Inspección Técnica del Edificio) apto o declarar ante notario que se exonera del mismo. Además, hay que tramitar un certificado de estar al corriente de pago de la comunidad detallando si existen derramas aprobadas que herede el comprador, acordar sobre el último recibo del IBI y cancelar registralmente cualquier carga o hipoteca previa para evitar que el Notario paralice la firma.
¿Cómo debe ser un contrato de alquiler para cumplir estrictamente con la ley en L'Hospitalet? L'Hospitalet de Llobregat es zona de mercado residencial tensionado. Esto implica que no se puede fijar el precio al azar: la renta está limitada por el Índice de Referencia de Precios y al precio del anterior contrato en función de cada caso. Es importante clarificar si en su caso la ley le considera o no gran tenedor. Además, la ley determina que los honorarios de gestión inmobiliaria los asume el propietario, la duración mínima del contrato para vivienda habitual es de 5 años y está prohibido subir el alquiler anualmente por encima del tope legal.
¿Qué ocurre con los alquileres temporales o por habitaciones tras las últimas reformas? Ya no sirve poner en el contrato la palabra "temporal" para saltarse los límites de precio. Con las normativas en vigor, para que un alquiler temporal sea válido, el propietario debe acreditar documentalmente y de forma tasada la causa (estudios, motivos laborales o médicos). Si no se justifica correctamente o si el inquilino demuestra que es su residencia habitual sancionan a los propiietarios con multas, y además el contrato se convierte automáticamente en permanente, quedando el dueño sujeto a las prórrogas forzosas de 5 años.
EVITE SANCIONES Y RIESGOS EN SU PATRIMONIO: Cumplir la ley exige un control experto. En Assessoria-Finques IGLESIAS blindamos sus contratos y gestionamos todos sus trámites desde 1998. Consúltenos sin compromiso llamando al 934 482 626 o visítenos en la Plaza Española nº 23